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Documentos Normativos

Recomendación relativa a la condición del personal docente de la UNESCO y la OIT

Este documento fue suscrito por el Gobierno Nacional en 1997. En él se recomienda reconocerle al personal docente el derecho a participar en los órganos rectores universitarios y a elegir una mayoría en los órganos académicos. Establece que, entre los principios de la colegialidad, se encuentra “la política de participación de todos los interesados en las actividades y estructuras internas de adopción de decisiones y la creación de mecanismos consultivos” (UNESCO y OIT, 2016, s.p.). 


Ley 30 de 1992

Por medio de esta ley se reglamenta el ejercicio del derecho constitucional a la educación superior y establece lo siguiente:

  • Artículo 3. “El Estado, de conformidad con la Constitución Política y con la presente ley, garantiza la autonomía universitaria (…)”.
  • Artículo 4. Establece que la Educación Superior “despertará en los educandos un espíritu reflexivo, orientado al logro de la autonomía personal, en un marco de libertad de pensamiento y de pluralismo ideológico que tenga en cuenta la universalidad de los saberes y la particularidad de las formas culturales existentes en el país. Por ello, la Educación Superior se desarrollará en un marco de libertades de enseñanza, de aprendizaje, de investigación y de cátedra”.
  • Artículo 28. “La autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la presente Ley, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional”.

Decreto 1210 de 1993

Por medio de este decreto se reestructuró el Régimen Orgánico Especial de la Universidad Nacional de Colombia. En su Artículo 2, dentro de la misionalidad de la Universidad Nacional de Colombia, el Decreto establece con claridad que la institución deberá “formar ciudadanos libres y promover valores democráticos”. Asimismo, el Artículo 2 se refiere a las finalidades de: 1) hacer partícipes de los beneficios de las actividades académica e investigativa a los diversos sectores que conforman la nación colombiana; y 2) estimular la participación e integración de los estudiantes para el logro de los fines de la educación superior. Cumplir con estos elementos de la misionalidad de la universidad conlleva un proceso de democratización de largo alcance, que inicia con la reforma del gobierno universitario.  

Una universidad que posee la misión de formar para la libertad y la democracia, pero sin democracia interna en lo que respecta a la estructura de gobierno y la vida académica, representa una paradoja que debe ser resuelta en el marco del proceso constituyente universitario. 

  • Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario (CSU) de la Universidad Nacional de Colombia
    Por medio de este acuerdo se adopta el Estatuto General de la Universidad Nacional de Colombia, el cual se acoge a la Ley 30 de 1992 y al Decreto 1210 de 1993. El Estatuto establece los siguientes aspectos alusivos al tema de la participación:
    • Artículo 4. Principios de la organización
      8. Participación. “La Universidad debe propiciar el ambiente y los mecanismos para que la comunidad universitaria intervenga en las decisiones, procesos y acciones que la afectan”.
    • Artículo 5. Régimen de autonomía. “La organización (…) tiene capacidad para regular con independencia y con sujeción a la Constitución Política y a la Ley todas las materias de naturaleza académica, financiera y administrativa, indispensables para el cumplimiento de su objeto y, principalmente, las siguientes:
      • 1. La organización académica y administrativa de los niveles: Nacional, de Sede, de Facultad y de otras modalidades organizativas, y la forma de designación de sus directivas. Se observarán para este efecto los principios de no duplicidad funcional y de eficiencia, y se establecerá una estructura básica, y criterios o directrices para la organización de los niveles de Sede y de Facultad”. 

Ley estatutaria 1757 de 2015

Por medio de esta ley se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática. Esta norma reglamenta el uso de diversos mecanismos para el ejercicio de la democracia participativa que, junto con la democracia representativa, es la forma de gobierno del Estado colombiano desde la promulgación de la Constitución Política de 1991. El artículo 104 del Capítulo VII señala que es deber de toda autoridad pública:

  • “Promover, proteger, implementar y acompañar instancias de participación”.
  • “Garantizar la participación ciudadana en los temas de planeación del desarrollo, de políticas sociales, de convivencia ciudadana y reconciliación, y de inclusión de poblaciones tradicionalmente excluidas”.
  • “Respetar, acompañar y tomar en consideración las discusiones de las instancias de participación no establecidas en la oferta institucional y que sean puestas en marcha por iniciativa de la ciudadanía tales como redes ciudadanas y mesas de trabajo y discusión sectorial e intersectorial, entre otras”.
  • “Cumplir los compromisos a los que se llegue en desarrollo de las instancias de participación dentro de los plazos pactados en las mismas”.
  • “Propiciar las acciones pertinentes y necesarias de fortalecimiento de las capacidades institucionales de sus dependencias para garantizar el derecho a la participación ciudadana”.
  • “Convocar de manera amplia, cumplida y constante a las instancias de discusión, llevando un adecuado control de la información allí producida, así como del cumplimiento de las decisiones y/o sugerencias”.
  • “Brindar asistencia técnica y acompañar la cualificación de los debates ciudadanos, así como el fortalecimiento de las capacidades de quienes integran estas instancias”.

Los desafíos normativos

  • Si bien la Recomendación relativa a la condición de personal docente de la UNESCO y la OIT es un valioso punto de apoyo, su principal limitación radica en que no contempla a otros estamentos además del docente, ni a la comunidad universitaria en su conjunto.
  • La Ley 30 de 1992 supone una ambigüedad al concebir la educación como un derecho y como un servicio público esencial (Artículo 2), lo cual ha sido relacionado con una óptica mercantil asociada al estado de desfinanciación que obliga a la Universidad a conseguir recursos propios, en detrimento de sus funciones misionales.
  • El capítulo 2 de la Ley 30 de 1992, así como el capítulo 2 del Decreto 1210 de 1993, introdujeron elementos que limitan la autonomía universitaria al establecer una paradójica dependencia de poderes externos en la conformación y el funcionamiento del gobierno universitario, en especial del Consejo Superior Universitario (CSU).

En el trascurso del proceso constituyente se analizarán los aspectos de la reforma del gobierno universitario que requieren una transformación de la legislación nacional, mencionados con anterioridad como desafíos, y cuáles pueden llevarse a cabo mediante una modificación de la normatividad interna. Esta reforma estará asociada a una concepción de la educación como derecho fundamental y del conocimiento como bien común, es decir, pertenecientes a la comunidad universitaria y a la sociedad colombiana, consideradas ambas en su pluralidad inherente, y al servicio del desarrollo de sus diferentes capacidades.    


Referencias